Debemos tener presente que NO existe una sola
ley que rija la materia de las donaciones y sus efectos tributarios
sino que son muchas y diversas, todas vigentes y depende del donante
ó de la donataria a cuál acogerse.
La donación que se utiliza en parte como gasto y en parte como
crédito contra el impuesto, la donación al amparo de
la LEY 16.282, SÓLO es considerada como gasto, eso sí
con la ventaja que no tiene límite el monto de la donación
en relación con la utilidad o activos de la empresa donante,
lo que es usual en las otras normas que tratan estas materias, así
como también que el receptor de la donación puede ser
casi cualquier tipo de contribuyente, sin requisitos respecto de su
objeto, como era el caso anterior.
Ejemplo de donación al amparo de la Ley 16.282
Monto donación $20.000.000.
Utilidad del Ejercicio 2010 de la Empresa donante $1.000.000.000.
Monto Impuesto Primera Categoría Empresa Donante: $200.000.000.-
(tasa 1° Categoría 20% para efectos del ejemplo, la tasa
actual es un 17%)
Efectos donación: 100% monto donación $20.000.000.-
es un gasto tributario año 2010 por lo que la utilidad se rebaja
en ese monto (esto es de $1.000.000.000.- queda en $980.000.000.-)
Monto Impuesto Primera Categoría Empresa Donante: $196.000.000.-
(tasa 1° Categoría 20% para efectos del ejemplo)
En definitiva el fisco aporto $4.000.000.- de los $20.000.000.- donados
y la empresa donó en definitiva $16.000.000.- de los $20.000.000.-
La norma que regula las donaciones con destino educacional y que puede
se usada en parte como crédito contra el impuesto de Primera
Categoría y en parte como gasto.
EMPRESAS SOLIDARIAS
Condores Solidarios es una agrupación de ex alumnos del año
1980 del colegio SSCC Manquehue
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